Medida Cautelar a Congreso del Estado de Sinaloa

Culiacán Rosales, Sinaloa, a 27 de abril de 2020.

 

H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA

P r e s e n t e.

 

Distinguidos Representantes Populares.

 

Que la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa A.C., de manera oficiosa, tiene a bien hacer de su conocimiento nuestro posicionamiento respecto a la necesidad de la toma de medidas de carácter legislativo por parte de esta soberanía local en relación a la situación que se deriva de la Ley de Amnistía decretada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de abril de 2020, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, razón por la cual exponemos:

En la Ley de Amnistía aprobada se estipulan tres aspectos de relevancia, que lo son:

1.Que la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; es decir, que sea primo delincuente.

2. Que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal y, no se hayan utilizado o empleado armas de fuego, o cualquiera de los contenidos en el numeral 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

3.Los delitos susceptibles son:

4.Aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento;

2.Delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad;

3.Los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.

4.Por robo simple sin violencia y no reincidente.

5.Para los presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.

Dicha Ley también precisa que no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.

La persona interesada, por propio derecho o por medio de su representante legal (tal cual lo señala el proyecto, debemos entender su defensor) podrán solicitar a dicha comisión la aplicación de la ley.

Esta comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que la confirme. (Valorar los requisitos que la comisión calificará para evaluar la procedencia).

Las personas a quienes beneficie la ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos. (tratamiento de beneficio sobre sentencia ejecutoriada, non bis in idem)

La solicitud de amnistía será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma.

Esta Comisión considera que se trata de una Ley que traerá beneficios importantes a favor de los reos que estén en los supuestos para que se les aplique dicha Ley, sin dejar de expresar que lo ideal hubiera sido la expedición de una Ley de Amnistía de carácter nacional que nos hubiera evitado la tramitología necesaria en cada una de las Legislaturas Estatales para adecuar nuestro marco legislativo a dicha Ley Federal; mas estamos conscientes que por disposición Constitucional esto no es posible toda vez que la fracción XXII del artículo 73  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita las facultades del Congreso de la Unión, en lo que respecta a leyes de amnistía, a contemplar en dicha disposición sólo delitos del orden federal y no del fuero común.

Dada la disposición señalada en el artículo segundo transitorio, respecto al procedimiento por el cual las entidades federativas deberán expedir las respectivas Leyes de Amnistía, nos parece importante que el Congreso del Estado de Sinaloa busque en forma inmediata poner en práctica las medidas legislativas para aprobar la Ley de Amnistía de carácter local y no sólo adecuarla a la Ley de Amnistía Federal aprobada, sino de igual manera adoptar mecanismos que deberán contemplarse en la Ley local que sean mucho más ágiles y menos burocráticos que los que establece la Ley de Amnistía Federal, como por ejemplo:

A.- Reducir los términos para resolver los casos que se contemplen en los supuestos que la Ley Local determine para su publicación.

B.- Que se determine el supuesto de que si la Comisión creada para el efecto de resolver los casos que se pongan a su disposición, para decretar la procedencia o no de la aplicación de la Amnistía, se entenderá como procedente en grado caso de que no se resuelva dentro del término que la Ley Local de Amnistía señale.

C.- Contemplar un mayor número de delitos en el catálogo de supuestos para la aplicación de dicha Ley, por ejemplo, los delitos imprudenciales y los robos por cuantía menor, aunque estos hayan sido cometidos bajo agravantes, como lo es el uso de violencia para defender lo robado, etcétera.

D.- Que se ratifique a los integrantes de los comités técnicos que ya existen en los centros penitenciarios que operan en el estado de Sinaloa y evitar el nombramiento de una nueva comisión cuyo procedimiento, seguramente requerirá de un tiempo, que por las circunstancias actuales y en particular la que se refiere a la contingencia decretada por el Ejecutivo Federal respecto al COVID 19, nos traerá enormes rezagos.

Las anteriores consideraciones sirven para aprobar con rapidez esta legislación con el argumento de que ayude a despresurizar los centros penitenciarios del país “como un acto humanitario” para evitar contagios masivos de COVID-19 al interior de los reclusorios, tomando en cuenta de que la propia Secretaria de Seguridad Pública en Sinaloa ya reconoció la existencia de casos de contagio por el COVID 19, aunado a otros problemas de carácter histórico de nuestro sistema penitenciario como lo es el autogobierno, el hacinamiento, la corrupción, la falta de recursos económicos suficientes para la aplicación de políticas públicas que traigan como consecuencia la reinserción social, que es en realidad el objetivo principal de nuestro derecho penitenciario y una petición justa de la sociedad sinaloense.

Por lo anteriormente expuesto a esta H. Cámara de Diputados, nuestra Comisión le plantea como Medida Cautelar y urgente la siguiente:

Única.-  Abocarse en forma inmediata a la elaboración de la iniciativa de la Ley de Amnistía para el estado de Sinaloa, en su caso análisis, discusión y aprobación, tomando en cuenta las consideraciones que hace nuestro organismo contempladas en los incisos A, B,C y D de este documento.

No omitimos informarles que el artículo 142 de la Constitución Política de Sinaloa, mandata lo siguiente:Cuando las leyes no señalen término, se entenderá el de diez días para que la autoridad ante quien se ejerza el derecho de petición dicte el proveído respectivo.”

 

A t e n t a m e n t e.

“Por una cultura de los derechos humanos.”

PROFR. OSCAR LOZA OCHOA

Responsable de Relación con Instituciones de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa

Profr. Oscar Loza Ochoa
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa/Jesús G. Andrade #475 Desp. 8/Culiacán, Sin./CP 80000/
Tel. (667) 712.56.80/oscar.lozao@gmail.com