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TRIBUNAL SOCIAL III

¡Cuán ciego es aquél que no ve por tela de cedazo!
Miguel de Cervantes

Tenemos 38 años demandando una Ley que prevenga y sancione la desaparición forzada de personas en Sinaloa y el Congreso del Estado sólo se atreve a entreabrir la puerta. El pasado viernes 26 se creó la figura (y el delito) de desaparición forzada. Al reformarse el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, ya podrán consignarse personas y averiguaciones previas por ese delito de lesa humanidad. ¿Eso  era lo que buscábamos en todo este tiempo? Crear la figura de la desaparición forzada de personas, lo hemos reiterado siempre, es sólo una parte de la lucha contra esa práctica que tanto lastima a la sociedad.

¿Qué plantea la reforma penal? "Artículo 172 Bis. Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o la persona o grupo de personas que actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o sus servidores públicos, arreste, detenga, secuestre o prive de cualquier otra forma de su libertad a una persona, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento o el (sic) paradero de la persona desaparecida, con lo cual se le impide a ésta el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales procedentes."

El artículo 172 Bis A, contempla una pena de 25 a 40 años para quien cometa el delito de desaparición forzada, incluida una multa de 500 a 2 mil días multa (supongo que de salarios mínimos). Y si son servidores públicos la inhabilitación para ejercer esos empleos de diez a 20 años. Un poco más adelante, el artículo 172 Bis I contempla la reparación del daño a la víctima o familia por parte de la autoridad estatal o municipal, observando que sea en "cantidad líquida". En dinero. A los diputados se les olvidó que en la reparación del daño debe ir la reivindicación del buen nombre de la víctima (sobre todo donde hubo motivación política).

A manera de anécdota, el artículo 172 Bis B contempla que cuando haya agravantes al responsable del delito de desaparición forzada se le incrementará la pena de prisión en una tercera mitad de la que le corresponda. No entendí del todo eso de la tercera mitad, pues la escuela y la vida me enseñaron que un entero tiene dos mitades, a menos que el Congreso esté a punto de hacer una gran aportación a las matemáticas.

¿Cuáles han sido los reclamos del Grupo de Trabajo  de la ONU  sobre las desapariciones forzadas? Que "la impunidad es un patrón crónico y presente en los casos de desapariciones forzadas, y no se están realizando los esfuerzos suficientes para determinar la suerte o el paradero de las personas desaparecidas, sancionar a los responsables y garantizar el derecho a la verdad y la reparación. Parecería que México no tiene la voluntad o es incapaz de realizar investigaciones efectivas en casos de desapariciones forzadas." También anotan la falta de armonización en las legislaciones estatales con la Ley federal sobre desapariciones forzadas y que en varias la tipificación del delito queda limitada a agentes del Estado, dejando de lado a los “particulares que actúen en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o aquiescencia.”

Sin regatear méritos digamos que el decreto es un paso adelante, aunque nosotros queríamos un salto que fuera más lejos. Lamentamos que no se haya contemplado como reparación del daño la reivindicación del buen nombre de la víctima y, sobre todo, que no se aborde el campo de la prevención en materia de desaparición forzada de personas. El razonamiento del legislador fue que esos aspectos ya están contenidos en otras leyes locales. Y agregaríamos que son tan difusas dichas medidas que han mantenido sin cuidado a quienes practican el delito de desaparición forzada, desde el interior y desde fuera del aparato del Estado.

Además, las familias de las víctimas, el movimiento de derechos humanos y la sociedad, no pueden ver este decreto como un regalo del Congreso del Estado o de MALOVA. Nos ha costado 38 años de lucha, las lágrimas y desvelos de miles de sinaloenses, el empuje del movimiento a nivel nacional e internacional y el eco que tuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos a nuestros afanes.

La lucha no puede quedarse hasta aquí. Estamos empeñados en realizar la primera sesión de trabajo de un Tribunal social para el día viernes 30 de agosto. En larga ausencia de un trabajo que no cumplió el Estado (abonando a la impunidad), el Tribunal de conciencia juzgará moralmente los hechos de desaparición forzada registrados desde 1975 y a los responsables, donde gana presencia el Estado por las acciones y omisiones que han creado este lamentable marco.

Urge el apoyo y la solidaridad de organizaciones sociales, sindicales, colegios de profesionistas y de personalidades, con el fin de que la jornada del 30 de agosto sea otro paso adelante en la búsqueda de rescatar memoria, historia y dignidad de las víctimas de desaparición forzada. Todo ello con el fin de lograr que nunca más haya desaparición forzada de personas. Vale.